EDITORIAL INFOAGRO

Julio: Los vientos de invierno congelan la economía mundial ante las alzas inflacionarias del 2022. Los productores chilenos deben enfrentar un ejercicio cargado de incertidumbres y con una propuesta constitucional que desafía al sector.

El año 2022 no da tregua ante un escenario cambiante y de incertidumbre mundial. Durante el mes de junio, esta situación quedó en evidencia ante la noticia del alza inflacionaria de Estados Unidos, alcanzando el nivel más alto en 40 años, con una tasa de un 8,6% lo que ha aumentado el riesgo de recesión. La Reserva Federal de Estados Unidos subió la tasa de interés en 75 puntos base, y ha dado señales de continuar en esta línea a modo de enfriar el gasto y el crecimiento para frenar la inflación del país.
Como consecuencia, el alza en la tasa de la Fed y la fuerte caída en el precio del cobre en un 5%, generó en el dólar, una de las monedas más importantes para el sector agroexportador un máximo histórico de $932.

¿Cómo se ve afectada la agricultura chilena?
La inflación de Estados Unidos podría moderar el consumo de bienes en los habitantes ese país (disminuir las importaciones), pues genera grandes presiones a las familias al pagar mucho más por los alimentos, enfocando los esfuerzos a artículos de primera necesidad, situación que podría originar un efecto en la demanda y por lo tanto afectar a los proveedores de ese mercado.

En cuanto a la volatilidad del precio del dólar y su aumento, la agricultura chilena tiene una alta dependencia hacia esta moneda, generando un escenario tanto positivo como negativo para el sector; por un lado, es una noticia favorable para los exportadores en cuanto al tipo de cambio, sin embargo, también es un problema al aumentar los costos de los insumos que se requieren en el ejercicio de la agricultura y que son importados.

Si bien, un alza en el dólar es beneficioso para la agricultura exportadora, una alta volatilidad en su valor genera incertidumbre y dificultades en la proyección del negocio.

Chile y la caducidad de los derechos de agua en la Nueva Constitución.
El proceso constituyente no ha estado al margen de la discusión pública. Para el sector agrícola uno de los principales puntos de objeción ha sido el cambio de los derechos de agua a las autorizaciones de uso, pues este bien es crítico para todos los procesos productivos del agro. Ante una eventual aprobación de la Nueva Constitución, el 4 de septiembre habrá una transición hasta que se dicte la ley que regule su entrada en vigor paso a paso.

ZOOM AL ESTATUTO CONSTITUCIONAL DE LAS AGUAS:
309.- Artículo 1.- El Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico. El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la Naturaleza. Siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. La ley determinará los demás usos.
310.- Artículo 2.- El Estado velará por un uso razonable de las aguas. Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional de Aguas, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento.
311.- Artículo 3.- El Estado asegurará un sistema de gobernanza de las aguas participativo y descentralizado, a través del manejo integrado de cuencas, y siendo la cuenca hidrográfica la unidad mínima de gestión.
312.- Artículo 4.- La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas situadas en autonomías territoriales indígenas o territorios indígenas. Es deber del Estado garantizar su protección, integridad y abastecimiento, en conformidad a la Constitución y la ley.
317.- Artículo Nuevo. – Los bienes comunes naturales son elementos o componentes de la Naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la Naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras.

El Estatuto Constitucional de las Aguas, es uno de los puntos más relevantes en la Nueva constitución, pues gran parte de las exportaciones dependen de este bien, tales como la agricultura, la minería, acuicultura, entre otras. Si bien la Nueva Constitución que posee una marcada orientación ambientalista genera incertidumbre sobre el riego en el sector agrícola. En un escenario negativo, esta propuesta podría desincentivar tanto la inversión en estructura de riego (bien común natural) como también la inversión a la producción en la industria, pues no genera seguridad respecto a la disponibilidad futura del bien (no apropiable). Se espera que la imposibilidad de comercializar los derechos de aguas entre los privados no genere grandes problemas en el sector, sin mayor burocracia, ni falta de probidad de la autoridad que entregará los permisos de uso.

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