Combustible

COMBUSTIBLE

Llevamos la energía que su campo necesita

Brindamos un servicio de Calidad, oportuno y confiable para que usted sólo se dedique a sacar lo mejor de su campo, facilitando la continuidad operativa de sus labores agrícolas, principalmente en periodos de alta demanda. 

El Servicio de Combustible a predio, está disponible desde Ovalle hasta Puerto Varas, para todos los clientes con línea de crédito Copeval. 

Contamos equipos certificados para el transporte de combustible, lo que garantiza un suministro seguro y exacto en litros, con todo el respaldo y calidad de Copeval y Petrobras.

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COPEVAL INFORMA

Norma de seguridad para instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos, D.S 160 Ley 18.410

Toda persona natural o jurídica que almacene combustible líquido, dejando explícito aquellos que tengan capacidad de almacenar mas de 1.100 litros, deben realizar la declaración de sus instalaciones, no obstante los que están bajo esta capacidad, solo quedarán expuestos a las normas de seguridad del DS 160.

  1. 1
    Tipos de estanques que se pueden ocupar
    • Tambores con capacidad máxima 220 litros.
    • Estanques de acero subterráneo y superficie.
    • Estanques polietileno.
  2. 2
    Normas de seguridad para estanques en superficie y tambores con capacidad igual o inferior a 1.100 litros
    • Pileta contención derrame o sistema de drenaje estanco.
    • Protección contra rayos en las localidades donde pueda existir este peligro.
    • Un Extintor de 10 kg.
    • Sistema de medición de volúmenes, automático o manuales (regla graduada cada 200 litros)
    • Señalética de seguridad según la SEC (inflamable, no fumar, no encender fuego, apagar celular)
    • Lugar ventilado y limpio.
    • Local o recinto debe ser de material incombustible y no debe existir fuentes de ignición. (fuente de calor o de chispas)
    • Piso de concreto, albañilería o de acero. (art. 49)
  3. 3
    Normas de seguridad para estanques en superficie con capacidad superior a 1.100 litros
    • Pileta contención derrame o sistema de drenaje estanco.
    • Dos Extintores de 10 kg.
    • Señalética de seguridad según la SEC (inflamable, no fumar, no encender fuego, apagar celular)
    • Piso de concreto, albañilería o de acero. (art. 49)
    • Sistema de medición de volúmenes, automático o manuales (regla graduada cada 200 litros)
    • Baldes con arena o tambor con arena.
    • Lugar ventilado y limpio.
    • Tapa inspección pasa hombre.
    • Dos atriles descarga combustible con su respectiva señalética.
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    Documentos que deben presentar ante la SEC para inscribir instalaciones de combustibles líquidos mayor a 1.100 litros
    • Formulario TC4 (3 copias) Inscripción de Instalaciones de Combustibles ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles
    • Planos de la instalación: Debe estar firmado por el declarante y por el propietario de la instalación.
    • Certificado de Fabricación de Estanques, emitido por el Laboratorio o Entidad de Certificación (LEC) que corresponda.
    • Certificado de Reinspección de Estanques, emitido por el LEC que corresponda.
    • Certificado de SRV (hermeticidad), emitido por el LEC que corresponda.
    • Certificado de SRV, (presión dinámica), emitido por el LEC que corresponda.
    • Certificado de SRV, (medición de la tasa volumétrica), emitido por el LEC que corresponda.
    • Certificado Análisis Químico del Suelo, emitido por el LEC que corresponda.
    • Documento Matriz de Riesgo, firmado por el propietario de los estanques y por el Ingeniero que preparó la matriz de acción.
    • Declaración Jurada del Propietario de la Instalación, tenedor legal e ingeniero declarante.
    • Declaración Experto Profesional en Prevención de Riesgos.
    • Documento Memoria Descriptiva.
    • Formulario TE1 (3 copias) plazo máximo después de presentado el documento 10 días hábiles. Es decir, Certificación Eléctrica de la instalación con Plano Eléctrico.
    • Plazo máximo después de presentar la documentación para TC-4, 15 días hábiles.
  5. 5
    Sanciones no cumplimiento norma SEC (DS 119)
    • Censura: Se notifica al infractor que esta cometiendo una irregularidad, en caso de persistir la infracción tendrá una sanción mayor.
    • Multa: Es una sanción que se aplicará al infractor que va de 1 UTM a 500 UTM, en caso de ser tener dos o mas infracciones en un plazo no superior a 12 meses la multa será tres veces el monto máximo (1500 UTM).
    • Suspensión Temporal o Definitiva de Autorizaciones o Licencias. El infractor no podrá hacer uso de sus derechos.
    • Comiso: Pérdida de las cosas que causan la infracción.
    • Clausura: Cierre temporal o definitivo de la instalación. En el caso temporal será por tiempo necesario para poder corregir la contravención.
    • Caducidad de la Concesión Provisional. Priva al titular de todos los derechos inherentes.
    • Desconexión de Instalaciones. Separar la instalación del suministro de energía al que se encuentra conectada.

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